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Conoce las nuevas regulacionespara vapeadores
Nueva Regulación de Vapeadores en Chile (Ley N° 21.642)
Desde enero de 2024, Chile ha implementado una legislación que equipara los cigarrillos electrónicos (vapeadores) a los productos de tabaco tradicionales, estableciendo restricciones en su uso, venta y publicidad.
Prohibiciones de Uso
El uso de vapeadores está prohibido en los siguientes lugares:
- Establecimientos de salud y educación: Incluye colegios, universidades, hospitales y clínicas.
- Dependencias públicas y lugares de trabajo: Oficinas gubernamentales y espacios laborales cerrados.
- Espacios públicos cerrados: Como bares, restaurantes, centros comerciales y recintos deportivos.
- Transporte público: Incluye buses, taxis, colectivos, metro y aviones.
Excepción: Los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) de uso terapéutico pueden utilizarse con receta médica en casos de necesidad imperativa.
Multas y Sanciones
- Multas: Quienes infrinjan estas prohibiciones pueden ser sancionados con multas de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Responsabilidad del establecimiento: Los dueños o administradores de recintos donde se infrinja la ley también pueden ser multados con el mismo monto.
Restricciones en Venta y Publicidad
- Venta prohibida a menores de 18 años: Incluye vapeadores con o sin nicotina, líquidos y accesorios.
- Venta prohibida de vapeo a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.
- Prohibición de máquinas expendedoras: No se permite la instalación de máquinas que vendan estos productos.
- Restricciones publicitarias: Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de estos productos, especialmente en medios de comunicación y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos